Proyecto de ley de División Político Territorial del estado Amazonas tiene muchos adversarios
Por Nelson Ventura. CNP 26.471
Rossana Foresto. CNP 26.472
Puerto Ayacucho 31 de julio de 2026
La Organización de los Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), entidad no gubernamental en un trabajo acompañado por otras organizaciones que alcanzan la representación de base de los 21 pueblos indígenas presentaron un Proyecto de Ley de División Político Territorial del estado Indígena de Amazonas, ante el Consejo legislativo del estado Indígena de Amazonas este 16 de julio.
El proyecto tiene carácter inédito, por el contenido de sus 55 artículos, que trata diversas materias, dejando en gran parte de lado los objetos del proyecto que señala como la división político territorial y la ordenación territorial
Es importante recordar que la división político territorial es una materia que se inicia en el texto Constitucional Nacional, actualmente vigente desde 1999, que nos divide es estados, municipios, distritos y parroquias, así como se establece los territorios federales, las zonas insulares, zona económica exclusiva que forman parte de esa materia entre otras-
En el caso concreto del estado Amazonas la división política territorial se encuentra en un estado de suspensión por parte del Tribunal Supremo de Justicia, que debe dirimirse en primer termino. La ley de División Política Territorial sancionada en 1994, frente al argumento de la falta de consultas fue o anulada o suspendida en 1996 por el Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó lo conducente; no obstante es la ley vigente, con la que se ha administrado el estado Amazonas con sus siete Municipios.
El proyecto de ley presentado, aparte de no fijar criterios sobre lo anterior, incurre en un sinnúmero de faltas a la técnica legislativa, así como transgrede claras disposiciones constitucionales y legales vigentes, invade áreas programáticas de leyes nacionales como la Ley orgánica del Poder Publico Municipal, la Ley de Participación Ciudadana, de Partidos Políticos, y normas de derechos civiles y políticas fundamentales
El proyecto concibe diversas materias que lo hacen incongruente, entre ellas trata la validación de la cartografía sagrada vinculante, la creación de un consejo intercultural de ordenación del territorio y un sinnúmero de criterios expuestos sobre la ordenación del territorio, violando las disposiciones de la ley nacional que rige la materia de ordenación.
En materia propiamente dicha de división territorial, sustituye la delimitación estrictamente geométrica u occidental por criterios socio ambientales (Articulo 7 parágrafo tercero)
En su articulo 33 reconoce la obligación de integrar cinco municipios, a saber:
1 Municipio Indígena Yanomami.
2. Municipio Indígena Camunñawaana noi noi (Ye’kwana).
3. Municipios Parhueña y Platanillal.
4. Municipio del Pueblo Maco Babalame.
El proyecto de ley invade diversas temáticas y materias tratadas en leyes nacionales vigentes y totalmente contrarias a la Constitución de 1999 vigente, tales como la auto demarcación, la autodeterminación.
El proyecto plantea en su articulo 2 el cambio del nombre del estado Amazonas a “Estado Indígena de Amazonas, multiétnico y pluricultural”
Invade competencias de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) en sus artículos 5 y 6, Viola normas de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de la Ley de demarcación de Tierras y Habitas indígenas.
Esta es una materia pendiente, en el estado, no solo para la población indígena, sino para todos. Es una oportunidad para que éste Consejo Legislativo tome las decisiones políticas pertinentes y corrija todo el andamiaje inconstitucional que adolece el proyecto de ley presentado por la ORPIA
La diputada regional Delkys Bastidas de Palau presidenta del Consejo legislativo del estado Indígena de Amazonas, en sus palabras al momento de recibir el Proyecto de Ley, argumentó que no es fácil, que es una deuda histórica que se tiene con los pueblos indígenas. Es una ley que tiene muchísimos adversarios, dijo en su breve alocución.





